• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
  • Nº Recurso: 136/2024
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El interesado solicitó a ASISA autorización para cistectomía radical laparoscópica asistida por robo Da Vinci con ileourostomía cutánea, que le fue denegada por falta de cobertura de la póliza, siendo intervenido en el Hospital Recoletas de Burgos y abonó el servicio por importe de 30.000 euros. Se trata de un conflicto, en el que solo hay que examinar el concierto para ver si esa asistencia está incluida en el concierto, para casos de cáncer de vejiga ya que, según la demanda, la técnica de cirugía radical robótica se utiliza en hospitales públicos de prácticamente todas las comunidades autónomas, como es el caso de Cantabria. Y Asisa mantiene concierto con hospitales privados que también disponen de ella, como era el caso del Hospital Universitario Moncloa en la comunidad de Madrid, existiendo informes médicos que aconsejan dicha técnica robótica. La Mutua viene obligada a garantizar como mínimo los servicios incluidos en la cartera de servicios comunes de la Sanidad Pública y la cuestión es si la técnica puede entenderse incluida en la cartera de servicios complementaria de alguna Comunidad Autónoma, porque entonces existía discriminación. Se estima la demanda pues es contrario al espíritu del concierta albergar situaciones discriminatorias entre territorios, o con respecto a la sanidad pública, siendo contrario al principio general de derecho de coordinación incluido en la Exposición de motivos de la Ley 16/03, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 7007/2024
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si el denominado "complemento por maternidad en las pensiones del régimen de clases pasivas del Estado" (hoy, complemento para la reducción de la brecha de genero) puede ser reconocido y disfrutado por ambos progenitores de manera simultánea y, en su caso, con qué alcance.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JAIME GUILARTE MARTIN-CALERO
  • Nº Recurso: 368/2023
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una aspirante excluida del proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros por no haber finalizado correctamente el trámite informático de presentación de méritos. Aunque la solicitud quedó grabada en plazo, no se registró electrónicamente, lo que llevó a la Administración a considerar extemporánea la documentación aportada en fase de reclamación. La sentencia distingue entre la presentación de méritos nuevos (no permitida) y la subsanación de defectos formales en la acreditación de méritos ya alegados, concluyendo que el error fue subsanable. Aplica doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre el principio antiformalista y el derecho a subsanar defectos no sustantivos. Reconoce el derecho de la recurrente a la baremación de los méritos aportados y le impone las costas a la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JAIME GUILARTE MARTIN-CALERO
  • Nº Recurso: 377/2023
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto por dos aspirantes al Cuerpo General de la Policía Canaria contra la calificación de no apto en la entrevista personal del segundo ejercicio de la prueba de aptitud psicosocial. Alegaban falta de motivación, arbitrariedad y vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad. La sentencia considera que, a diferencia de procesos anteriores anulados por falta de acta y motivación, en este caso la entrevista fue grabada, evaluada conforme a criterios objetivos y asesorada por especialistas del Servicio de Psicopedagogía de la Policía Nacional. La motivación se considera suficiente y susceptible de contradicción mediante prueba pericial, que no fue propuesta por los recurrentes. Se confirma la presunción de legalidad del acto administrativo y se imponen costas conforme al criterio del vencimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JAIME GUILARTE MARTIN-CALERO
  • Nº Recurso: 379/2023
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dos aspirantes excluidos en la entrevista personal del proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo General de la Policía Canaria. Los recurrentes alegaban falta de motivación, arbitrariedad y vulneración de los principios de mérito y capacidad. La sentencia distingue este proceso de otros anteriores anulados por falta de acta o motivación, señalando que en este caso la entrevista fue grabada, se aplicaron criterios objetivos y consta informe individualizado. La Sala considera que la motivación es suficiente y que no se ha aportado prueba pericial que refute técnicamente la valoración del tribunal. Al no acreditarse arbitrariedad, prevalece la presunción de acierto de la discrecionalidad técnica del órgano calificador. Se impone costas a los recurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1925/2025
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el art. 2.17 del Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio, configura un régimen específico de acceso a la información u otorga a dicha información un carácter reservado que suponga su aplicación preferente sobre las previsiones de la Ley de Transparencia, a los efectos previstos en el apartado 2 de su disposición adicional primera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 1221/2023
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera analiza la inadmisión de la revisión de oficio de un acto administrativo que aprobó la lista definitiva de aspirantes en un proceso selectivo. Establece que la revisión de oficio conforme al artículo 106 de la Ley 39/2015 procede sólo en casos de actos nulos de pleno derecho o cuando se incumplen garantías esenciales, no cuando ya existe resolución judicial firme sobre el acto impugnado, dado que esto implicaría vulnerar el principio de cosa juzgada y la seguridad jurídica. En este caso, el acto ya fue recurrido y resuelto mediante sentencia firme que no fue objeto de recurso, por lo que no es revisable de oficio. Además, la recurrente alegó una vulneración del derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad (artículo 23.2 CE), pero no aportó pruebas suficientes ni ejerció recursos en su momento, por lo que el TS concluye que no existe base para reabrir el procedimiento. Se subraya que admitir la revisión de oficio tras la firmeza de la sentencia desestabilizaría los procesos selectivos y la confianza en la administración pública. En un voto particular se discrepa argumentando que la cosa juzgada no debería impedir la revisión cuando no se ha analizado el fondo del derecho fundamental invocado y que la revisión de oficio es un mecanismo válido para corregir posibles vulneraciones graves.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 3437/2023
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la casación y da respuesta a la cuestión casacional señalando que en el acceso al empleo público, la aplicación de los principios constitucionales de mérito y capacidad impone que la interpretación del artículo 61.8 del TRLEBEP, conforme a la Constitución, exige que los aspirantes de una relación complementaria de aprobados, solo pueden acceder a las plazas vacantes por renuncia de algunos de los aprobados iniciales, cuando ya se hayan ofrecido, con carácter previo, a los aprobados iniciales, pues la finalidad de la lista complementaria es impedir que queden plazas vacantes, que es lo mismo que asegurarse que todas las plazas se cubran. Precisa la Sala que, al socaire del citado artículo 61.8, párrafo segundo, no puede alterarse el orden de puntuación en la elección de plazas para preterir a los que tuvieron una mejor puntuación en el proceso selectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ROSARIO VIDAL MAS
  • Nº Recurso: 85/2025
  • Fecha: 13/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia desestimatoria de la instancia confirmando,con ello,la resolución por la que se inadmite a trámite la solicitud de recuperación de la titularidad de una residencia larga duración,que se declara extinguida. La sentencia apelada declara que la residencia de larga duración se declaró extinguida por haber estado fuera de la Unión Europea durante más de 12 meses consecutivos, conforme al art. 32.5 de la LO 4/2000 y al art. 166 del RD 557/2011. Se sustenta la apelación en la incongruencia omisiva al no resolverse la inadmisión a trámite de su solicitud de recuperación de residencia, así como vulneración de derechos constitucionales (arts. 14, 13 y 19 CE) y normativa reglamentaria, defendiendo que su regreso a España fue regular y que presentó la solicitud en tiempo. También invocó el arraigo familiar y la imposibilidad de regresar antes por el cierre de fronteras de Argelia por la COVID-19. Se desestima el recurso de apelación interpuesto rechazando,en primer lugar,la pretendida incongruencia omisiva al haberse pronunciado,en la instancia,sobre las dos resoluciones, de inadmisión de trámite y de extinción. En todo caso se consideran válidos los intentos de notificación, descartando la aplicación de la excepción por pandemia por el tiempo transcurrido hasta su regreso, y sostiene que la irregularidad de su situación exige abandonar el país. Se rechaza la discriminación así como la caducidad del procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 432/2025
  • Fecha: 13/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Que la Sentencia estima la cuestión de ilegalidad y declara nulo el inciso final del artículo 3.d) de la Ordenanza por ser contrario al ordenamiento jurídico en base a a la vulneración del Principio de igualdad al considerar que la exclusión de vecinos por razón de edad (jubilación) viola el artículo 14 de la Constitución Española, que prohíbe la discriminación por edad. Como cualquier ejercicio de una derecho el aprovechamiento de bienes comunales debe ser sin distinción de sexo, estado civil o edad, siempre que exista arraigo en la localidad como sería este supuesto. Considera la sentencia del TSJ que la naturaleza de los bienes comunales es del tipo inclusivo en los artículos 132 de la Constitución y el artículo 79.3 de la Ley 7/1985, porque están destinados al común de los vecinos. La jurisprudencia establece que el arraigo efectivo (residencia habitual y participación en la comunidad) es el criterio válido, no la edad. la sentencia se apoya en abundante doctrina jurisprudencial que refuerza estaa idea de que la edad no puede ser un criterio excluyente para el acceso a bienes comunales. En concreto sentencias que rechazan la validez de ordenanzas excluyentes de jubilados o mayores de 65 años sin justificación objetiva.

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